El delito de alcoholemia es un delito contra la seguridad vial

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El delito de alcoholemia es un delito contra la seguridad vial

14 mayo, 2020 Sin categoría 0

El delito de alcoholemia es un delito contra la seguridad vial, y consiste normalmente en conducir un vehículo de motor o ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Si resultas condenado por un delito de alcoholemia porque te han parado en un control de alcoholemia y has arrojado un resultado positivo:

•Se te quitara el carnet de conducir como mínimo un año.

Salvo que alcances un acuerdo o conformidad con el fiscal y logres la reducción de un tercio de la pena.

Si se aplica la pena mínima por el fiscal y se llega a una conformidad con el fiscal la retirada mínima del permiso de conducir en vía penal es de ocho meses, eso aplicando la reducción de un tercio de la pena prevista en la ley. . Es decir como la pena mínima prevista en el código penal para este delito es de un año sin carnet si llegas a un acuerdo con el fiscal se te puede quedar la pena en 8 meses sin carnet. Se te quitan 4 meses al reducir un tercio la pena de un año prevista en el código penal.

•Además de quitarte el permiso o licencia para conducir se te condenará a una sola de estas tres penas:

a) Prisión (es una pena poco habitual y normalmente no se cumple salvo reincidentes) ( Nosotros no recomendamos aceptar esta pena)

b) Trabajos en Beneficio de la Comunidad. (Nosotros tampoco la recomendamos)

c) Una multa. Que se puede pagar a plazos. La multa está en función de tus ingresos. Normalmente las penas de multa se mueven de ordinario entre los 700 y los 1200 euros. ( Es la pena que recomendamos en la conformidades porque ofrece muchas ventajas)

Normalmente estas diligencias judiciales suelen tramitarse como diligencias urgentes y a través del juicio rápido ante el juzgado de instrucción de guardia pero eso no siempre es así.

Otras veces la diligencias judiciales empiezan como diligencias urgentes y terminan en diligencias previas ( ej: porque el fiscal no puede acusar porque no están tasados los daños materiales si los hay) y luego habrá que ocuparse de que esas diligencias previas del juzgado de instrucción se transformen otra vez en diligencias urgentes para conseguir reducir la pena.

Si se sigue el trámite de las diligencias previas normalmente se te citará en calidad de investigado para prestar declaración. En ese momento debes acudir con abogado. No te confundas: el abogado de oficio no tiene porque salirte gratis si no tienes derecho al beneficio de la justicia gratuita tendrás que pagarle al abogado de oficio y además le pagaras honorarios oficiales según las normas sobre honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia y el proceso te costara el triple de lo que te cobramos nosotros porque el precio que te orecemos es un precio low cost.

Es importante estar bien asesorado en el juzgado de guardia con abogados con amplia experiencia para asegurarse de si ir a juicio ante el Juzgado de lo Penal es la mejor alternativa porque en ocasiones puede suponer un aumento de las penas. Ten en cuenta que nunca te va a venir bien que te quiten el carnet.

Debes saber que nuestro despacho de abogados en Valencia cuenta con más de 25 años de experiencia en Tribunales y podemos aconsejarte sobre cuál es la mejor estrategia para enfrentarte a este problema.

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