ACCIDENTES DE TRAFICO

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ACCIDENTES DE TRAFICO CON DAÑOS PERSONALES

En septiembre de 2015 se promulgó la Ley 35/2015 que reformó el sistema de reclamación de los daños sufridos en accidentes de tráfico, reformando al mismo tiempo el sistema de valoración económica de los mismos.

La ley entró en vigor en 2016,  por eso popularmente se le conoce como el baremo de 2016. Baremo cuyas cuantías se actualizan anualmente vía IPC.

El nuevo sistema favorece claramente a las aseguradoras en tanto en cuanto de facto ha supuesto una reducción de las indemnizaciones a percibir por los perjudicados a excepción de las indemnizaciones por causa de muerte o grandes inválidos que han visto aumentadas significativamente las indemnizaciones.

Antes de la entrada en vigor de la nueva norma de 2015,  las reclamaciones de los perjudicados se iniciaban con una simple denuncia (si existían daños personales) y era el  médico forense del juzgado el que tras el examen del lesionado  establecía los daños personales padecidos por éste. Normalmente distinguía entre días impeditivos y no impeditivos y establecía a cuantos puntos ascendían las secuelas del lesionado si éstas existían.

Con esta información era muy fácil para nosotros como abogados reclamar el importe económico recogido en el informe de sanidad del médico forense a través del oportuno juicio de faltas si la compañía aseguradora no pagaba con anterioridad al juicio, que era lo que las compañías aseguradoras solían  hacer.

El nuevo sistema complica la reclamación de los daños y exige al perjudicado que formalice una reclamación previa a la aseguradora cuantificando su reclamación, en dicha reclamación el lesionado deberá aportar toda la documentación acreditativa del daño  (ejemplo: partes de baja, informes médicos, informes rehabilitación, etc…) para que la compañía pueda calcular el importe de la indemnización.

La compañía aseguradora cuenta con un plazo de tres meses para contestar la reclamación económica del perjudicado y la ley establece que la aseguradora no deberá condicionar el pago de la cantidad ofrecida en su propuesta de indemnización a la firma de ningún finiquito con renuncia de acciones judiciales.

Desgraciadamente con el nuevo sistema el perjudicado solo podrá ser examinado por el médico forense del juzgado si así lo solicita mediante el correspondiente impreso y muestra su discrepancia con la oferta motivada de indemnización que le efectúe la compañía tras su reclamación previa.

Nuestro despacho cuenta con abogados especialistas en indemnizaciones derivadas de accidentes de circulación con más de 25 años de experiencia en los Tribunales y normalmente nuestros honorarios,  si Ud. es ocupante o no es el responsable del accidente, le resultarán gratuitos dado que facturaremos nuestra intervención con cargo al seguro del  vehículo en el que Ud. viajaba. Todo esto se lo podremos confirmar tras examinar la póliza de su seguro, pero es así en el 90% de los casos.

Si Ud. es un peatón que ha sido atropellado y no cuenta por lo tanto con una aseguradora a la que nosotros podamos dirigir nuestra factura nuestra intervención se puede pactar mediante el abono de un porcentaje de la indemnización que Ud. cobre. Porcentaje que solo pagará en el caso del cobro efectivo de dicha indemnización. No podemos establecer a priori un porcentaje porque no es lo mismo que el cliente reciba 1.000 € de indemnización que reciba 120.000 €, por ello el porcentaje lo pactamos caso por caso y nuestra intervención siempre comporta unos honorarios mínimos de 400 € más IVA.

Recuerde que  la primera consulta es gratuita y sin compromiso.  Pídala ahora llamando al 96 370 66 66 o envíe un mail a info@abogadosvalencia.com