ALCOHOLEMIAS, DELITOS LEVES Y DEFENSA PENAL
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Nuestro despacho de abogados cuenta con especialistas en el área de jurisdicción penal. Jurisdicción que hemos ejercido tanto como abogados defensores como en el ejercicio de la acusación particular.
Son tantas las situaciones que se pueden producir en el área penal y tantos los delitos que contempla el código penal que no es posible informar de modo genérico a nuestros clientes del coste de nuestra intervención.
El cliente dispone de una consulta gratuita y sin compromiso para exponernos su caso y a partir de ahí nuestro despacho realizará un presupuesto por nuestra intervención.
A continuación hacemos una referencia especial al delito de alcoholemia y a nuestra intervención en los juicios por delitos leves.
JUICIO POR ALCOHOLEMIA
La denominada comúnmente alcoholemia es un delito que se recoge nuestro Código Penal dentro del ámbito de los delitos contra la seguridad vial.
La conducta sancionada es la conducción de un vehículo bajo la influencia de las drogas o del alcohol.
Concurre este delito cuando un conductor conduce un vehículo y presenta una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0´60 miligramos por litro o una tasa en sangre de 1´2 gramos por litro. También existirá delito cuando de positivo a los test por consumo de drogas.
La condena por este delito conlleva:
- La retirada del carné de conducir un mínimo de 1 año.
(Se puede reducir la pena anterior un tercio si se reconocen los hechos en la primera comparecencia judicial del investigado y se alcanza posteriormente con el fiscal una conformidad en el juicio rápido. Por tanto la pena mínima por este delito es de ocho meses una vez te reducen la pena mínima de un año en un tercio por acuerdo con el Fiscal del caso)
- Además de la privación del carnet de conducir la sentencia condenatoria te impondrá solo una de estas tres penas:
- Prisión (No es habitual su aplicación salvo antecedentes penales, temeridad manifiesta o graves daños personales).
- Trabajos en Beneficio de la Comunidad ó
- Multa, que podrás atender casi siempre a plazos. (la multa mínima suele rondar los 800 ó 1.000 euros)
Es importante cuando se acude al Juzgado por primera vez ir con un abogado especialista para que valores si es preferible ir a juicio o alcanzar una conformidad que permita reducir la pena asociada al delito. En muchas ocasiones una multa y la retirada del carnet de conducir ocho meses pude ser la opción más interesante.
Te asesoraremos tomando como base:
- La tasa de alcohol.
- El atestado de las Fuerzas de Seguridad
Recuerda que la primera consulta es gratuita y sin compromiso. Pídela ahora llamando al 96 370 66 66 o envíe un mail a info@abogadosvalencia.com
TENEMOS MÁS 25 AÑOS DE EXPERIENCIA.
JUICIO POR DELITOS LEVES
Tras la última reforma del Código Penal del año 2015 se eliminaron las faltas del Código y se introdujeron los juicios por delito leve.
La desaparición de las faltas del Código Penal ha determinado que muchas conductas sean hoy enjuiciadas como delitos leves por daños, lesiones, vejaciones, etc.… con la diferencia de que ahora la condena comporta la existencia de antecedentes penales. Antecedentes que antes no concurrían por tratarse de una falta y no de un delito.
La posibilidad de que una condena por estos delitos lleve aparejada la existencia de antecedentes penales refuerza la conveniencia de asistir a este tipo de juicios asistido de abogado.
El procedimiento judicial por la existencia de un delito leve es prácticamente la misma que la del antiguo juicio de faltas, solo que si ahora se dicta una sentencia condenatoria ésta lo será por un delito y no por una falta.
Nosotros ofrecemos nuestra intervención profesional como abogados en el ejercicio de la defensa o de la acusación particular.
Venga a vernos y le informaremos sin compromiso.
Recuerde que nuestros precios pueden atenderse a plazos.
Recuerda que la primera consulta es gratuita y sin compromiso. Pídela ahora llamando al 96 370 66 66 o envíe un mail a info@abogadosvalencia.com