DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD. SUPUESTOS Y PODERES PREVENTIVOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y LA AUTOTUTELA

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DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD. SUPUESTOS Y PODERES PREVENTIVOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y LA AUTOTUTELA

27 abril, 2018 Sin categoría 0

DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD. SUPUESTOS Y PODERES PREVENTIVOS PARA LA ADMINISTRACIÓN  DE BIENES Y LA AUTOTUTELA

 

Como todos conocemos el ser humano cada vez tiene más esperanza de vida y cada vez es más habitual la existencia de personas muy longevas que con el transcurso de los años desarrollan enfermedades como la demencia senil o el Alzheimer, lo que provoca que su capacidad de obrar se vea muy limitada o incluso anulada.

Cuando una persona no puede gobernar su persona y sus bienes se puede solicitar ante los Tribunales su declaración de incapacidad. En el caso de que ese proceso de incapacidad se inicie, el Juez y el médico forense del Juzgado comprobarán personalmente (mediante entrevistas personales con el presunto incapaz) la concurrencia de la incapacidad y si concurre, dictarán una sentencia en la que se declarará la incapacidad, los términos en que se declara la misma, y el nombramiento de un tutor/tutora que vele por los intereses del incapaz.

Normalmente los Juzgados son partidarios de nombrar un solo tutor para el incapaz porque el nombramiento de dos tutores a la vez podría desembocar en la imposibilidad de tomar acuerdos en caso de discrepancia entre los dos tutores.

Si que se suelen nombrar dos tutores cuando se prorroga la patria potestad de los dos progenitores de un menor después de alcanzar la mayoría de edad porque este hijo no es capaz de valerse por sí mismo. (ejemplo: casos graves de afectación por Síndrome de Down).

Es importante distinguir entre declaración de incapacidad e internamiento no voluntario en centro asistencial y ello dado que una incapacidad no tiene que suponer un internamiento,  ni un internamiento tiene porque ir precedida de una declaración de incapacidad.

La declaración de incapacidad no supone “per se” que el tutor puede administrar y gobernar los bienes del tutelado libremente, y ello dado que el tutor necesitará autorización judicial por ejemplo para la venta de bienes inmuebles.

En nuestro despacho de abogados de Valencia nos encontramos cada vez más situaciones en las que los hijos del incapaz se ven en la necesidad de vender la que fue vivienda familiar para poder pagar la residencia del incapaz porque la pensión de jubilación es a todas luces insuficiente.

Por lo tanto, vemos que existen en la práctica varios problemas tanto para el incapaz como para las familias de éste.

Entre los problemas relacionamos los siguientes:

  • ¿Quién, entre todos los familiares, debe ser el tutor?.
  • ¿Puede el incapaz dejar designado su tutor?
  • ¿Cómo puedo anticiparme a la necesidad de administrar los bienes del incapaz?

Algunas de estas preguntas podrían tener solución mediante el otorgamiento notarial de lo que se ha denominado poderes notariales preventivos.

El poder preventivo es una escritura ante Notario que permite al compareciente designar a la persona que tenga por oportuno para que represente sus intereses en caso de que termine incapaz por cualquier acontecimiento (por ejemplo, accidente grave o  problema cardiovascular grave).

Mediante el otorgamiento de este poder ante notario podemos designar a una persona que nos represente cuando no tengamos capacidad para velar por nosotros mismos.

Es cierto que este poder podría quedar anulado por una resolución judicial si luego se declarara por un juzgado el nombramiento de un tutor distinto de la persona designada.

Mediante el otorgamiento de este poder notarial preventivo también  podemos dejar a una persona como responsable de gestionar nuestro patrimonio sin necesidad de que esta persona deba acudir a ningún procedimiento de incapacitación.

Es decir, podemos comparecer ante un Notario, por ejemplo, y manifestar que si sufrimos un estado incapacitante queremos que una determinada persona pueda administrar libremente nuestro patrimonio y también podríamos manifestar que nos gustaría que nuestro tutor fuera determinada persona, indicándole por tanto al Juez nuestras preferencias en la designación.

Como todo poder, en el mismo constarán las facultades que se conceden al apoderado, desde cuando se le conceden esas facultades y en qué circunstancias se le conceden.

Al poder que uno otorga designando un tutor para sí mismo, se le ha denominado autotutela.

En cualquier cado no olvidemos que el tutor que designa el poderdante deberá ser confirmado por el Juez que declare la incapacidad.

Se puede designar tutor tanto a personas físicas  (sean familiares o no) como jurídicas, siempre y cuando estas últimas tengan como finalidad la protección de menores o incapacitados y carezcan de ánimo de lucro.

El Juez puede conocer la identidad del tutor designado por el presunto incapaz en el poder notarial porque el poder preventivo cuando se otorga se comunica al Registro Civil para su debida constancia.

Si este tema le resulta de interés no dude en llamarnos solicitando más información a los siguientes teléfonos: 96-370-66-66 y 96-313-28-72.

 

Ignacio Andrés Montón

Elena Córcoles Tarín

Abogados

 

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Telf: 963706666 y 963132872

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