DEMANDAS DE DESAHUCIO Y RECLAMACIÓN DE RENTAS A INQUILINOS MOROSOS.
Hablamos en este apartado del proceso de desahucio en la modalidad de impago de rentas que normalmente finaliza con:
1.- La expulsión del inquilino del inmueble (lanzamiento) por incumplimiento del contrato ( falta de pago o expiración del plazo del alquiler)
2.- La condena al inquilino/arrendatario al pago al demandante/propietario de las cantidades adeudadas conforme a los pactos de las partes contenidos en el contrato de alquiler.
3.- La resolución del contrato de alquiler
FUNCIONAMIENTO DEL PROCESO DE DESAHUCIO POR IMPAGO DE RENTA .
El procedimiento de desahucio por impago de rentas se rige por las normas del juicio verbal y es el procedimiento civil más rápido.
Cuando el juzgado apertura el procedimiento pone una fecha para el juicio y otra para la entrada en el inmueble. Además le da 3 días al inquilino para que manifieste si necesita abogado y procurador de oficio y de ese modo evitar retrasos si pide esta designación de abogado y procurador de oficio con posterioridad.
Cuando se notifica la demanda al inquilino se le informa que dispone de 10 días hábiles ( no cuentan sábados ni festivos) para manifestar al juzgado si se opone a lo expuesto en la demanda.
Si el inquilino no hace nada, el juzgado dará por terminado el procedimiento y nuestro despacho se ocupara de que la fecha señalada para la entrega de la posesión del inmueble se respete.
Si el inquilino se opone, se celebrará el juicio en la fecha señalada por el juzgado y si la sentencia desestima (cosa muy probable) la oposición del inquilino, éste deberá abandonar la vivienda en la fecha que se le señaló cuando se le notificó la demanda ( la ley dice que la fecha de la entrega de la posesión debe ser dentro de los 30 días siguientes al juicio).
Las últimas reformas legales que se efectuaron en la Ley de enjuiciamiento civil refuerzan la posición del arrendador por lo que se refiere a la notificación de la demanda al inquilino, dado que si éste es renuente a recibir la demanda el juzgado pueda darlo por notificado y continuar el procedimiento notificando al inquilino a través del tablón de anuncios del juzgado.
INFORMACIÓN QUE EL CLIENTE DEBE TENER EN CUENTA
Si en el procedimiento resulta necesaria la intervención de un cerrajero para que el propietario entre en la vivienda, la asistencia, contratación y pago de este profesional corre por cuenta del cliente.
El inquilino normalmente podrá enervar (paralizar) la acción de desahucio antes del juicio si deposita ante el juzgado las cantidades adeudas en el momento en que pague (es decir las cantidades de la demanda y las nuevas cantidades que se hayan generado desde la demanda). El arrendatario dispone de esa facultad que le reconoce a ley siempre que no se le haya efectuado un requerimiento de pago con un mes de antelación a la demanda. Además en el requerimiento se le tiene que haber advertido claramente y de forma expresa al inquilino de las consecuencias de su incumplimiento (imposibilidad de realizar la enervación o paralización del desahucio por pago cantidades debidas).
Es perfectamente posible acumular en el mismo procedimiento un desahucio por falta de pago o por expiración del plazo legal o contractual con la reclamación de rentas debidas y las rentas vencidas durante el procedimiento, según previene el Artículo 438.3 de la LEC).
Para interponer el inquilino recurso contra la sentencia que le condene debe justificar ante el juzgado que tiene abonadas las cantidades reclamadas en demanda y las rentas vencidas durante el proceso.
CONTRATOS DE ALQUILER
Si lo desea nuestro despacho puede redactar sus nuevos contratos de alquiler adaptados a las últimas modificaciones de la ley de enjuiciamiento civil con el objeto de que sean operativos si Ud. se ve obligado a entablar un juicio contra su inquilino.
RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL
Si Ud. lo desea este desea este despacho de abogados puede remitir al inquilino con anterioridad al procedimiento judicial una reclamación extrajudicial con el objeto de reclamar las cantidades adeudadas o impedir la posibilidad de que el inquilino pueda utilizar la enervación ( paralizar el desahucio por pago en el Juzgado de las cantidades reclamadas en la demanda judicial).
Para más información llámenos por teléfono al 96 370 66 66 y pida su cita y consulta gratuita.