División y Liquidación de Patrimonios

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 PARTICIÓN DE HERENCIAS Y LIQUIDACIÓN GANANCIALES

Dentro de este apartado vamos a tratar el llamado proceso de división y liquidación de patrimonios. (Liquidación de la sociedad ganancial, partición de la herencia, y proceso de división de la cosa común.)

LA SOCIEDAD GANANCIAL.

Si el matrimonio estaba regulado por el régimen de gananciales, la sentencia de divorcio o separación matrimonial conlleva la disolución de la sociedad ganancial. Es decir la sociedad ganancial deja de operar pero una cosa es que se disuelva la sociedad de gananciales y otra que se liquide.

Para distinguir entre disolución y liquidación de la sociedad de gananciales pondré el ejemplo de una fábrica que deja de funcionar. Si simplemente deja de funcionar estamos ante una disolución. Si los socios (en este caso cónyuges) tras su cierre se adjudican y reparten los bienes y las deudas de modo individualizado estamos ante una liquidación.

Las sentencias de divorcio o separación en procesos contenciosos de familia suponen la disolución de la sociedad ganancial, pero no la liquidación de la sociedad ganancial, liquidación que deberá ser objeto de pacto o proceso judicial contencioso posterior e independiente al de separación matrimonial o divorcio contencioso.

LIQUIDACIÓN CONTENCIOSA DE LA SOCIEDAD GANANCIAL.

Cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo sobre el modo de efectuar la liquidación (es decir reparto) de los bienes o deudas que integran la sociedad ganancial no queda más remedio (salvo que se utilice por ejemplo la mediación familiar) que acudir a la vía judicial contenciosa  para abordar esta cuestión.

La liquidación de gananciales contenciosa  se aborda en un procedimiento independiente del  procedimiento de divorcio o separación matrimonial y se puede iniciar de modo paralelo al proceso matrimonial.

El proceso normalmente se inicia mediante la propuesta por parte del demandante de un inventario de activo  (bienes y derechos) y de pasivo  (deudas y cargas)   de la sociedad de gananciales  al que se puede acompañar una propuesta de división por lotes.

La propuesta de inventario obligará a que el Secretario del Juzgado  ( hoy Letrado de la Administración de Justicia) convoque a las partes a una comparecencia (denominada comparecencia de inventario) para ver si existen discrepancias respecto de las partidas que se deben incluir en el activo y en el pasivo de la sociedad ganancial. Si en la comparecencia que se convoque existen discrepancias respecto del activo y pasivo de la sociedad ganancial, éstas deberán resolverse en un juicio verbal convocado a tal efecto.

Una vez el inventario está establecido por las partes o por el Juzgado tras la celebración del juicio verbal (si no ha habido acuerdo entre las partes) continua el proceso con el objeto de formar dos lotes, uno para cada uno de los cónyuges. Si el desacuerdo de las partes persiste, esta vez respecto del valor de los bienes inventariados y respecto de la forma de confeccionar los lotes se nombrarán en el procedimiento:

  • Peritos para establecer el valor de los bienes (por ejemplo se puede proceder a la designación judicial de un agente de la propiedad inmobiliaria para que tase y valore los inmuebles).
  • Se designará también un contador partidor (abogado de profesión) que deberá presentar un cuaderno particional o propuesta de división en dos lotes.

Una vez presentado por el contador partidor el cuaderno particional o la propuesta de partición las partes pueden impugnar la propuesta efectuada por el contador partidor designado lo que obligaría a las partes a solventar este asunto en un juicio verbal convocado a tal efecto. Tras la convocatoria de esta vista el Juzgado dictará la oportuna resolución acordando la división de la sociedad ganancial en los términos que considere conveniente, pero es importante destacar que dicha resolución no tiene eficacia de cosa juzgada pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en un nuevo juicio civil ordinario.

LIQUIDACIÓN CONTENCIOSA DE UNA HERENCIA

El Capitulo I del Título II de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la división judicial de la herencia y el capítulo II de ese mismo título de la LEC regula el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, quiere esto decir que las normas de división de ambos patrimonios son muy parecidas y que los procedimientos son muy semejantes. Po lo que me remito a lo expuesto en un apartado anterior denominado LIQUIDACIÓN CONTENCIOSA DE LA SOCIEDAD GANANCIAL. Destacando, claro está, que la división de herencia a diferencia de la liquidación de la sociedad de gananciales se rige por lo dispuesto en el título que regule la herencia es decir por el testamento o por la declaración de herederos efectuada si el fallecido  no otorgó testamento.

Nuestro  código civil regula las legítimas de los hijos y otros herederos forzosos (viudo), las limitaciones a las que puedo enfrentarse la disposición relativa al usufructo vitalicio del cónyuge viudo, las causas de desheredación y de indignidad de los herederos para suceder al difunto.

Llámenos al 96 370 66 66 y le informaremos de forma sencilla respecto de los trámites a seguir para formalizar la partición de su herencia.

PRECIOS:

La variedad de comparecencias, juicios, bienes, periciales etc.. que se pueden practicar en un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales contencioso o en un procedimiento contencioso de división de herencia impiden establecer a priori un precio cerrado para este tipo de procedimientos porque habrá procesos que se terminen tras un pequeña tramitación y en cambio habrá otros procedimientos en los que la tramitación se puede prolongar en el tiempo practicándose incluso varias vistas o juicios.

Por lo expuesto con anterioridad es aconsejable que Ud. nos exponga su caso y nosotros tras valorarlo, le haremos un presupuesto de nuestra actuación. Presupuesto que si Ud. acepta y así lo desea se formalizará en el correspondiente contrato de prestación de servicios o hoja en encargo profesional entre Ud y nuestro despacho de abogados.

DIVISIÓN JUDICIAL DE COSA COMÚN.

Cuando dos o más personas son dueñas a la vez de un mismo bien u objeto o se ponen de acuerdo en la forma de poner fin a la indivisión o el derecho español faculta a cualquier condueño a solicitar la división de la cosa y la venta en  subasta pública.

La venta del objeto en pública subasta se puede imponer si la cosa es esencialmente indivisible y no puede dividirse por motivos materiales o jurídicos entre las partes titulares.

Recuerde que  la primera consulta es gratuita y sin compromiso.  Pídala ahora llamando al 96 370 66 66 o envíe un mail a info@abogadosvalencia.com.