DIVORCIO NOTARIAL SUPUESTOS DE APLICACIÓN Y VENTAJAS Y DESVENTAJAS FRENTE AL DIVORCIO JUDICIAL.

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DIVORCIO NOTARIAL SUPUESTOS DE APLICACIÓN Y VENTAJAS Y DESVENTAJAS FRENTE AL DIVORCIO JUDICIAL.

26 marzo, 2018 Sin categoría 0

DIVORCIO NOTARIAL SUPUESTOS DE APLICACIÓN Y VENTAJAS Y DESVENTAJAS FRENTE AL DIVORCIO JUDICIAL.

 

En este artículo pretendemos abordar en que supuestos es posible formalizar el divorcio a través del notario (sin intervención  alguna del Juzgado)  y  al mismo tiempo hacer algunas consideraciones sobre cuales creemos  que son las ventajas o desventajas de esta nueva posibilidad de divorciarse a través del notario.

En España desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2 de julio de 2015 (Ley 15/2015) es posible, solo en algunos supuestos, formalizar el divorcio o la separación matrimonial ante un notario evitando acudir a presencia judicial.

Divorciarse o separarse ante el notario solo es factible:

  • En los divorcios de mutuo acuerdo.  Es decir si no existe acuerdo entre los cónyuges para acordar los efectos de su divorcio (entiéndase acuerdo  para firmar un convenio regulador de divorcio) el divorcio tendrá que ser judicial y contencioso.

 

  • Solo podrá formalizarse el divorcio notarial si no concurren en el matrimonio hijos menores o incapaces. En el caso de que concurran hijos menores o incapaces el divorcio deberá ser judicial dada la labor que se encomienda al ministerio fiscal y a los propios jueces de supervisión de los acuerdos que afectan a los menores de edad en aras a su protección.

 

Otras cuestiones que hay que tener en cuenta respecto del divorcio notarial:

 

  • Es preciso aportar a la notaria un convenio regulador de divorcio. Esa  labor es del  abogado especialista en familia que deberá aconsejar al matrimonio  y redactarlo.

 

  • Es obligatoria la asistencia personal de ambos cónyuges a la notaria  para otorgar personalmente su consentimiento respecto de dos cuestiones:

 

1.- a la propia petición de  divorcio

2.- y al convenio que lo regula

 

  • Es preciso que la escritura notarial de divorcio sea firmada también por un abogado  en ejercicio.  Eso significa que el notario deberá cotejar no solo la legalidad de los acuerdos sino que además deberá cotejar que el abogado es un abogado ejerciente y no un simple licenciado en derecho. Por lo tanto la escritura notarial será firmada al unísono, como mínimo,  por los dos cónyuges, por el abogado que los ha asesorado en la redacción del acuerdo y por el notario.

 

  • Si en el divorcio concurren hijos mayores de edad y estos no son independientes económicamente éstos deberán concurrir a la formalización del divorcio ante el notario y dar su conformidad a los términos que les afectan firmando la propia escritura.

 

  • El divorcio formalizado ante notario puede modificarse posteriormente bien notarialmente bien judicialmente. EJ: Imaginemos que se pacta una pensión alimenticia para un hijo mayor de edad o una compensatoria y luego se desea suprimir por cambio sustancial de circunstancias.

 

  • Sera competente para formalizar el divorcio notarial a elección del cliente  la notaria que se corresponda con el último domicilio común o el domicilio habitual actual  de cualquiera de los cónyuges. La competencia territorial se acredita normalmente a través de certificado original  de empadronamiento.

 

  • El notario podrá negarse a otorgar la escritura de divorcio si entiende que (pese a la presencia y asesoramiento del abogado a los cónyuges) existen acuerdos que perjudican gravemente a los esposos  o a los hijos mayores de edad. En ese caso el matrimonio deberá  acudir al divorcio judicial y será el juez el que valore esos acuerdos. Esto supone que el control de legalidad del acuerdo de divorcio se atribuye no solo al abogado sino también al notario.

 

  • El notario tras la firma del divorcio notarial enviara con carácter inmediato la escritura de divorcio al registro civil para su inmediata inscripción y constancia. La idea es que el notario envíe una copia electrónica al registro civil donde esté inscrito el matrimonio.( actualmente algunos registros civiles no cuentan con esta tecnología y el envío se debe efectuar por correo postal u otro medio que deje constancia de su envío y recepción.)

 

  • El coste de la notaria en un divorcio suele rondar en este año 2.018 entre los 100 y los 160 euros en total. Ese coste es aproximado y viene referido a divorcios sin pensiones para hijos o cónyuges. El coste aumentará si se pactan pensiones alimenticias para los hijos comunes, pensión compensatoria para algún cónyuge, si se liquida la sociedad ganancial, se efectúa alguna extinción de condominio etc. . Los notarios trabajan con aranceles (precios preestablecidos por el gobierno) lo que garantiza un coste cierto por su intervención. Para consultar nuestros honorarios como abogados visite la web www.abogadosvalencia.com

 

DOCUMENTACION QUE DEBERA APORTARSE AL DESPACHO DE ABOGADOS PARA REDACTAR EL CONVENIO REGULADOR Y FORMALIZAR UN DIVORCIO NOTARIAL.

 

  • Acuerdo alcanzado por los cónyuges para regular las consecuencias de su ruptura matrimonial
  • Fotocopia del Libro de familia
  • Fotocopia DNI de los cónyuges
  • Fotocopia DNI de los hijos mayores de edad si éstos no son independientes económicamente.
  • Certificado literal de matrimonio. (nuestro despacho lo puede solicitar sin sobrecoste)
  • Certificado literal de nacimiento de los hijos mayores de edad.(nuestro despacho lo puede solicitar sin sobrecoste)
  • Certificado de empadronamiento de ambos cónyuges o de uno de ellos.
  • Consulte la documentación que resultara necesaria si se aborda con el divorcio o separación matrimonial  la liquidación de la sociedad de gananciales o se extinguen copropiedades o condominios.

 

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL DIVORCIO NOTARIAL FRENTE AL DIVORCIO JUDICIAL

 

La principal ventaja que ofrece el divorcio notarial frente al  divorcio judicial es que la pareja puede elegir el día y la hora en la que divorciarse. Es por lo tanto  un auténtico divorcio express. Esto resulta muy útil en partidos judiciales muy lentos o en los supuestos donde uno de los cónyuges está viviendo fuera de nuestro país. En nuestro despacho hemos recurrido en múltiples ocasiones al divorcio notarial en supuestos en que uno de los cónyuges se encontraba residiendo fuera del país y venía a España solo unos días.  De esta forma podemos garantizar al cliente que va  a divorciarse con toda seguridad durante los escasos días de su estancia  al no depender de la agenda judicial.

El divorcio notarial no solo nos permite elegir el día para divorciarnos si no que además en muchas ocasiones será más rápido que el judicial porque aunque es usual que la sentencia de divorcio (cuando no hay hijos menores) sea inmediata tras la ratificación judicial de los cónyuges en el juzgado eso no te lo garantiza nadie; en cambio el divorcio notarial es automático.  Es decir el divorcio es automático y tiene efectos  el mismo día de la firma,  aunque quede pendiente su inscripción en el registro civil donde conste la inscripción del matrimonio.

Otra ventaja que puede reportar el divorcio notarial es que los hijos mayores de edad pero no independientes en vez de concurrir al juzgado, a dar su conformidad con los términos del convenio  que le afectan,  asisten a la notaria,  que en principio parece un ambiente más amable que el que se suele respirar en los juzgados. En nuestro despacho de abogados somos conscientes del malestar que genera normalmente en los padres el hecho de que los hijos mayores de edad tengan obligación legal de acudir al Juzgado a ratificar el acuerdo de divorcio alcanzado por sus progenitores.

Si se establecen en el convenio notarial de divorcio pensiones (alimenticias o compensatorias) creemos que el divorcio judicial ofrece ventajas sobre el notarial porque si se produce un incumplimiento en el pago la reclamación forzosa del mismo solo se puede hacer a través del Juzgado. Con el divorcio judicial nos ahorraremos polémicas sobre el juzgado competente territorialmente para su reclamación forzosa.

También creemos más ventajoso el divorcio judicial en aquellos casos  en que el matrimonio conste inscrito en un registro civil  fuera de España  (bien por haberse casado fuera de España bien porque uno de los cónyuges es extranjero y el matrimonio consta inscrito también en su país). Consideramos que a priori puede resultar más sencillo que otro país reconozca una sentencia extranjera que una escritura extranjera.

 

Ignacio Andrés Montón

Abogado/ mediador

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