El informe biomecánico de la aseguradora no excluye el pago de las lesiones
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4
LLIRIA (VALENCIA)
Calle METGE JOSEP PÉREZ MARTÍNEZ,S/N
N.I.G.: 46147-41-1-2022-0001881
Asunto Civil: Juicio verbal (250.2) [VRB] 000237/2022
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 4 Y DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
LLIRIA
Asunto Civil Juicio verbal (250.2) [VRB] – 000237/2022 Demandante: ANA …………….. y SERGIO ……………..
Procurador: ……………………..
Abogado: ANDRES MONTON, IGNACIO y ANDRES MONTON, IGNACIO
Demandado: SEGUROS BILBAO (BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: ……………………………………
Abogado: ……………………………………..
Magistrado-Juez que la dicta: D/Dª MARIA TERESA ……………………………..
S E N T E N C I A Nº 2/23
En Lliria, a 23 de diciembre de 2022
Vistos por mí, María Teresa …………………., Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Liria, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el número 237/22, en los que han sido partes, como demandante ANA ………………………….. Y SERGIO …………………….…………………. representado por el Procurador D.. ………………………………………………………., y asistido por el letrado D. Ignacio Andrés Montón, y como demandado SEGUROS BILBAO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. ………………………….., asistido por el letrado Sr……………………………………..; dicto la siguiente sentencia en virtud de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Se recibió en este juzgado demanda de juicio verbal interpuesta por el/-os actor/-es Ana ………………….. y Sergio ………………….,representado por el Procurador D./ª. ………………………………………….., donde tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, acabó suplicando que se condenara al demandado Seguros Bilbao para que pague al actor la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS Y SIETE CÉNTIMOS (5.986,07euros),así como los intereses legales y las costas del presente procedimiento.
SEGUNDO._ Mediante decreto de 22 de marzo de 2022, se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para que contestara a la demanda en el plazo establecido al efecto. La parte demandada se opuso a lo solicitado por la parte actora.
TERCERO._ Las partes solicitaron la realización de la vista que se realizó el día 3 de junio de 2022 a las 13:00 horas, donde la actora se afirmó y ratificó en su demanda, y las demandadas en su contestación; solicitando como prueba la parte actora, la documental y la pericial y la parte demandada, la documental y la pericial, quedando, a continuación, pendiente de dictar sentencia.
CUARTO.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La actora reclama una cantidad en virtud de una acción de reclamación extracontractual.
La demandada, por su parte, alegó que se oponía al pago de dicha cantidad por cuanto no reconocía la existencia de nexo causal entre las lesiones y el accidente, así como el alcance de las lesiones y su posterior reclamación económica.
SEGUNDO.-CARGA DE LA PRUEBA. Sentado lo anterior, y entrando en la valoración de la prueba practicada, teniendo en cuenta el
artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a la carga de la prueba que dispone, en su apartado segundo, que corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, y en su apartado tercero, que incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.
TERCERO._ En primer lugar, hemos de considerar si la parte actora ha acreditado los términos de su demanda.
No se discute la realidad del accidente, ni la mecánica de éste, de acuerdo con el doc. 1aportado en la demanda consistente en el parte amistoso realizado por las partes.
En el presente procedimiento, se discute el nexo causal entre el accidente y las lesiones que presentan los actores.
La parte actora, por su parte, aporta la documentación médica de la afectada por el accidente. En relación a dicho extremo, la parte demandada niega la vinculación del tratamiento de rehabilitación con la existencia del accidente alegando la baja intensidad de la colisión.
Como doc. 2 a 4se aporta documentación médica, donde se pone de manifiesto que, los actores acudieron de forma inmediata al centro médico de Lliria, donde tras ser visitda la Sra. ………, se realizó diagnóstico de “latigazo cervical” y se le remitió a urgencias para realizar prueba diagnóstica. También, en urgencias fue visitado el Sr. …….., de forma casi inmediata a la producción del accidente. En dicho centro de urgencias, se diagnostica, nuevamente, para ambos actores “latigazo cervical”, con pauta farmacológica.
Respecto al Sr. …….., consta como doc. 6 informe emitido por la clínica ……dica, donde fue visitado 6 días después del accidente, momento en el que, se le diagnostica nuevamente, latigazo cervical de grado II de Foreman y Croft y se realiza exploración, donde presenta importante grado de limitación de movimiento, por lo que se pauta tratamiento de rehabilitación, siendo revisado en diversas ocasiones, presentando mejoría, hasta el 1 de marzo de 2021 donde es dado de alta.
Es importante, reseñar que, pese a que el seguimiento se realiza en clínica particular, no es menos cierto que, la afección viene ratificada por la baja laboral, refrendada por un médico distinto y perteneciente a la seguridad social.
Respecto a la Sra. …………., como doc. 7 se aporta informe médico por parte de la misma entidad, donde se lleva a cabo el mismo diagnóstico el 18 de diciembre y se determina que presenta mareos y, una limitación leve de la movilidad; pautando rehabilitación. En el presente caso, no consta baja laboral. Recibe el alta tras varias visitas el día 8 de febrero de 2021. Se anexan también las asistencias a rehabilitación de ambos actores.
En relación a la extensión de las lesiones, se aporta por la parte demandada informes médicos, adjuntos con la demanda doc. 17 y 18 que se corresponden con los doc. 2 y 3 de la contestación y, posteriormente, informe de ratificación como doc. 6 y 7 de la contestación, donde la perito, no entra propiamente a valorar las lesiones, sino a determinar que no concurre nexo de causalidad. Si bien pese a ello, realiza una exploración, donde reseña que, no constan contracturas, que presenta movilidad normal, todo y que refiere que se le carga la parte derecha. Por su parte, en el reconocimiento a la Sra. ……………., ésta refiere molestias paravetebrales izquierdas y en trapecio izquierdo, presentando total movilidad.
Como consecuencia de la prueba expuesta, se considera que se acredita la existencia de las lesiones, en los términos determinados por los informes médicos.
La siguiente cuestión, viene determinada por la concurrencia o no de nexo de causalidad entre las lesiones y el impacto producido por el accidente. Se aporta por la demandada un informe biomecánico donde se determina que concurre una baja intensidad del impacto y que, ello determina que no se pudieran causar las lesiones que presentan los perjudicados.
Como ya, es conocido, la jurisprudencia, determina que, tan solo dicho elemento, no puede considerarse prueba suficiente para excluir la relación de causalidad.
Así, en el presente informe se concluye la baja intensidad de la colisión, más sin embargo, no se adjuntan, los datos concretos, ni operaciones realizadas para llegar a tal conclusión. En todo caso, constan errores que no han sido objeto de rectificación, como el hecho que, en el
vehículo Peugeot, iban dos ocupantes adultos, por lo que, los pesos reseñados no pueden ascenden tan solo a 70 kilogramos. En segundo lugar, no se ha verificado los datos a que vehículos se corresponden, pues manifiesta que se corresponde con pruebas practicadas a vehículos similares sin reseñar los mismos ni las características de estos. Así mismo, el vehículo Peugeot, para la baja intensidad reseñada, presenta daños de consideración.
Y, en todo caso, la pericial practicada, no se corresponde con datos concretos del accidente, pues no atiende ni a la velocidad exacta, ni a la posición de los perjudicados, ni al hecho que fueran o no conscientes de que se iba a producir la colisión, elementos todos ellos que afectan al resultado.
De acuerdo con la prueba practicada y expuesta, se existe nexo de causalidad entre el accidente y las lesiones y ello, por cuanto, la visita médica se produjo de forma inmediata a la producción del accidente en un centro de salud, donde se determinó la concurrencia de una cervicalgia. La parte demandada niega ese nexo de causalidad en base a un informe de intensidad de la colisión, que, de forma genérica y no atendiendo a datos concretos, determina que la colisión fue de baja intensidad y que, no pudo causar lesiones al no haberse producido daños de relevancia. Explicación que, a juicio de esta Magistrada es del todo insuficiente, por cuanto, no siempre que, no hay elementos estructurales dañados no implica lesiones para los ocupantes o, pese a los pocos daños pueden haber lesiones graves. Pero es que, además, ni siquiera ha tenido en cuenta distancias entre vehículos, ni la posición en la que se encontraban los actores, ni la consciencia del accidente. Todos y cada uno de estos elementos no se han tenido en cuenta, por lo que, se considera que la parte demandada no ha acreditado la falta de nexo de causalidad.
La siguiente cuestión controvertida, es el hecho que no se haya aportado pericial médica para justificar la reclamación, siendo exigido ello por la regulación legal. Esta Magistrada no comparte dicha alegación por cuanto, en el art. 135 del TR exige que las secuelas, que no los perjuicios temporales, se determinen por un informe médico concluyente, siendo que en el presente procedimiento tan solo se reclama el perjuicio personal temporal. Consta detallada la reclamación a cada uno de los pedimentos, siendo que, la misma se realiza conforme a las indicaciones del propio texto legal, no pudiendo admitirse que no se correspondan con los criterios legales.
Así, los días reclamados de ambos perjudicados se corresponden con los periodos de baja médica, siendo que, constan sendos informes, indicando que la rehabilitación ha contribuido a su curación. En cuanto al perjuicio moderado reclamado respecto al Sr. Urbano, de acuerdo con la definición del mismo fijada en el texto legal, se predica cuando no puede desempeñar su actividad laboral, constando documentalmente, doc. 5 de la demanda la acreditación de la baja laboral del mismo desde la fecha del accidente hasta el día 1 de marzo de 2021, fecha en que se le da el alta.
Todos estos elementos y, ante la falta de oposición concreta por parte de la demandada en cuanto a sus periciales que se limitan a determinar una falta de nexo causal y, no, propiamente, en relación a la zona afectada y el accidente, sino en relación a la intensidad, se considera acreditado por la parte actora el alcance de las lesiones y la cuantificación de éstas.
Por todo lo expuesto, procede estimar la demanda.
CUARTO._ En cuanto a los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, procede la estimación de los mismos respecto a la aseguradora por cuanto, no formuló propuesta de indemnización alegando la falta de responsabilidad, extremo que ha quedado desvirtuado.
QUINTO._ Costas procesales. El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que: 1º En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso, se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. 2º Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
En el presente caso, estamos ante una estimación de la demanda,
procediendo a la condena en costas de la parte demandada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
FALLO
Que SE ESTIMA la demanda interpuesta por Ana ………………. y Sergio ……….,representado por el Procurador D………………………………………contra Bilbao Seguros y Reaseguros, y consecuencia de lo anterior, el demandado deberá abonar a la parte actora la cantidad de 4.437,18 euros al Sr. ………………. y la cantidad de 1.548,89 euros a la Sra. …………., así como los intereses del art. 20 LCS respecto de la compañía aseguradora.
Se condena en costas a la parte demandada.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente.
Así por esta mi sentencia, Juzgando en primera instancia, que pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN:Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, constituido en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.