El testamento. Especial referencia al llamado testamento del uno para el otro.

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El testamento. Especial referencia al llamado testamento del uno para el otro.

27 abril, 2018 Sin categoría 0

El testamento. Especial referencia al llamado  testamento del uno para el otro.

 

Mediante el testamento una persona intenta regular el destino que debe darse a sus bienes a su fallecimiento.

Aunque existen diversos tipos de testamento, entre ellos, el manuscrito o ológrafo, lo cierto es que el testamento se suele hacer ante Notario y  de forma individual. Que el testamento es un acto individual significa que un matrimonio que acuda al Notario a hacer su testamento no lo hará en un único documento, sino que cada uno de los esposos deberá otorgar su propio testamento.

El testamento más corriente en España es el llamado popularmente “del uno para el otro”. Con esta expresión se hace referencia al testamento en el que un cónyuge pretende que su viudo/viuda  se quede con el usufructo universal de todos los bienes de la herencia de forma que de este modo tendría derecho a seguir residiendo en la casa común y a utilizar el resto del patrimonio del difunto.

Normalmente, cuando se otorga este testamento “del uno para el otro” es porque a la herencia concurren los hijos de la pareja.

Si los hijos de la pareja aceptan el usufructo vitalicio que se establece por el progenitor fallecido los hijos pasarán a ser los nudos propietarios (la nuda propiedad es la propiedad sin el uso) de toda la herencia.

Hay que puntualizar que el heredero forzoso (entiéndase en este caso el hijo) no tiene porque aceptar que se imponga sobre su legítima un usufructo vitalicio. Por eso es usual en este tipo de testamentos que el testador sancione, dejándoles solo la legítima estricta, a aquel heredero forzoso que no acepte el usufructo vitalicio a favor del viudo.

En nuestro despacho de abogados de Valencia, a veces vemos testamentos, que consideramos mal redactados, bien por no prever las sanciones para el hijo que no acepte el usufructo vitalicio, bien por no prever dejar al cónyuge viudo la facultad de elegir entre ese usufructo vitalicio de todos los bienes o  bien elegir el tercio de libre disposición y la cuota vidual (usufructo sobre el tercio de mejora). Con esta segunda opción el viudo no es usufructuario de toda la herencia sino que se le instituye como propietario de un porcentaje de la herencia y a los hijos como propietarios de otro porcentaje.

El testamento del uno para el otro garantiza al viudo el control y las rentas de la herencia, pero también garantiza a los hijos que la herencia cuando se produzca el fallecimiento del progenitor aún vivo, será íntegramente para ellos. Como el cónyuge viudo se queda solo con el usufructo, ese derecho se extinguirá automáticamente con su muerte y éste no podrá hacer testamento ( respecto de estos bienes) a favor de nadie, tampoco a favor de nuevos esposos o hijos.

Hay que dejar claro que la herencia de una persona si se está en gananciales requiere como operación previa a la partición de herencia la liquidación de la sociedad ganancial. Quiere esto decir que el esposo que sobrevive, tiene derecho a la mitad de los bienes que integren la sociedad de gananciales. Solo después de liquidar la sociedad de gananciales, operación en la que intervienen los herederos para evitar fraudes, se conocerá con exactitud los bienes  y deudas que integran la herencia del fallecido (masa hereditaria).

Cuando una persona se dispone a hacer testamento su libertad no es absoluta, porque el derecho español, como la mayoría de los derechos de nuestro entorno, regula las llamadas legítimas. Estas legítimas están constituidas a favor de los llamados herederos forzosos, entre los que siempre se encontrarán los hijos, los cónyuges y los padres si no existen hijos.

La regulación de las legitimas en derecho español es un tema de tal trascendencia e importancia que requieren un artículo monográfico.

Cuando una persona muere sin haber hecho testamento, la herencia “no se pierde”, pero el hecho de que no exista testamento obliga a realizar una declaración de herederos, declaración en la que se determina que parientes del difunto tienen derecho a la herencia, de conformidad con la ley. Es lo que en derecho se denomina sucesión legal. La sucesión legal consiste en que es la ley, a falta de testamento, la que establece que personas tendrán derecho a la herencia y de qué modo o porcentajes.

Si este tema le resulta de interés no dude en llamarnos solicitando más información a los siguientes teléfonos: 96-370-66-66 y 96-313-28-72.

Ignacio Andrés Montón

Elena Córcoles Tarín

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