¿ ES EL GASTO DE LA UNIVERSIDAD UN GASTO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO?

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¿ ES EL GASTO DE LA UNIVERSIDAD UN GASTO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO?

5 octubre, 2018 Sin categoría 0

¿ ES EL GASTO DE LA UNIVERSIDAD UN GASTO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO?

La instrucción y educación de los hijos comunes se considera con carácter general un gasto ordinario y por lo tanto lo debe pagar el progenitor que conviva con los hijos. Ello es así porque su importe se entiende incluido dentro de la pensión alimenticia que paga el progenitor no conviviente.

El problema surge cuando la pensión alimenticia se ha establecido en base a unas circunstancias y esas circunstancias cambian sustancialmente. Por ejemplo, si el hijo común cursa bachiller en un colegio público con un coste de enseñanza mínimo y al año siguiente pasa a la universidad y el coste se dispara (matrícula universitaria, mensualidades de una universidad privada, etc…) ¿Qué es lo que sucede? ¿Quién debe pagar esos gastos?  ¿Se reclaman en una simple ejecución como gasto extraordinario?

Lo primero que hemos de dejar claro es que la Audiencia Provincial de Valencia a diferencia del resto de las audiencias de España no considera el gasto universitario  y ello siguiendo su teoría  de que el gasto extraordinario es esencialmente imprevisible, lo que no sucede en el gasto universitario.

¿ Y si no es un gasto extraordinario, que debo hacer?

Lo primero que hay que hacer es valorar si ese gasto universitario supone una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para establecer la pensión alimenticia.

Si por ejemplo, el hijo común asistía a un colegio privado y ahora pasa a la Universidad pública, no procederá desde luego el aumento de la pensión porque las necesidades económicas del hijo en realidad han disminuido.

¿Pero qué sucede cuando el gasto universitario es importante y la variación de las circunstancias sí que es sustancial?

En ese caso, la solución que da la Audiencia Provincial de Valencia es considerar ese gasto como gasto extraordinario tan solo unos meses,  pero luego entiende que debe iniciarse un procedimiento de modificación de las medidas adoptadas en el proceso anterior de divorcio, separación o guarda y custodia, con el objeto de modificar,  en su caso, la pensión alimenticia pagadera por el progenitor no conviviente con el hijo común. Dada la urgencia de la situación y la necesidad de financiar ese gasto universitario se recomienda por los magistrados integrantes de la Audiencia Provincial que dicha modificación de medidas se acompañe de una solicitud al juzgado de medidas provisionales o urgentes que permita que una primera resolución se pueda dictar a las pocas semanas de iniciarse el proceso judicial.

En resumen, el gasto universitario para la Audiencia Provincial es un gasto ordinario, y no puede reclamarse su pago por mitad del otro progenitor como si de un gasto extraordinario se tratase. Por lo tanto, el progenitor custodio o conviviente que entienda que el gasto educativo se ha disparado con la asistencia del hijo a la universidad, si no logra un acuerdo con el otro progenitor para subir la pensión alimenticia del hijo, deberá instar un procedimiento contencioso de modificación de las medidas establecidas en la sentencia anterior de divorcio o separación.

Quede claro que en cualquier caso, el juzgado de familia valorará la necesidad  y la conveniencia del gasto,  así como la capacidad económica de los progenitores. Quiere esto decir que no será viable, por ejemplo,  la reclamación de un gasto universitario en una universidad privada a un progenitor que esté cobrando un simple subsidio por desempleo.

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Ignacio Andrés Montón

Elena Córcoles Tarín

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