EXEQUATUR O RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS MATRIMONIALES EXTRANJERAS

Sigue Abajo

EXEQUATUR O RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS MATRIMONIALES EXTRANJERAS

23 octubre, 2018 Sin categoría 0

EXEQUATUR O RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS MATRIMONIALES EXTRANJERAS

 

En la sociedad del siglo XXI en la que nos encontramos, cada vez es más frecuente las uniones o matrimonios mixtos, es decir, entre personas de diferente nacionalidad.

Lo anterior conlleva, en muchos casos, que una sentencia de divorcio, separación, nulidad, guarda y custodia, alimentos de hijos dictada por un tribunal extranjero, necesite ser reconocida e incluso ejecutada en nuestro país.

Si por ejemplo mi sentencia de divorcio se dictó en Argentina o Australia necesitaré que dicha sentencia se reconozca en territorio español para que conste que estoy divorciado y poder contraer nuevo matrimonio.

El reconocimiento de sentencias extranjeras es innecesario en el espacio de la Unión Europea, dado que existe un tratado europeo que obliga a los países miembros al reconocimiento inmediato de las sentencias dictadas en estas materias dentro de la Unión Europea. Para la eficacia de las mismas solo será necesario que el Tribunal que dictó la sentencia emita una certificación conforme al modelo que consta en el reglamento y que esta certificación se presente ante el Registro Civil u órgano judicial correspondiente.

¿Qué pasa si la sentencia se ha dictado por un país que no pertenece a la Unión Europea?

Si esto sucede, lo primero que habrá que ver es si existe un tratado bilateral entre España y el país que dictó la sentencia, así como los términos concretos del acuerdo.

En los casos en que no exista tratado, o en el tratado no se acuerde un reconocimiento directo de las resoluciones dictadas en ese estado extranjero,  será necesario iniciar un procedimiento judicial civil solicitando el reconocimiento en España de esa sentencia extranjera.

Para iniciar un procedimiento de reconocimiento de una sentencia de familia extranjera en España es conveniente contar con la siguiente documentación:

  • Poder procesal de la persona que insta el exequátur, es decir, poder del cliente por el que autoriza al abogado y al procurador para dirigirse en su nombre ante el Juzgado.
  • Certificado original de la sentencia cuyo reconocimiento se pretende. Normalmente contendrá la apostilla de la Haya o deberá estar oportunamente legalizado por el país que expide el documento.
  • En la documentación debe constar que la sentencia es firme y si han intervenido en el procedimiento judicial tramitado en el extranjero ambos cónyuges o  la sentencia ha sido dictada en rebeldía procesal.
  • Si el divorcio lo fue por mutuo acuerdo el certificado deberá contener los acuerdos alcanzados por las partes.
  • Si la sentencia no ha sido dictada por un país hispano parlante será necesaria realizar una traducción jurada de la sentencia.
  • Si el matrimonio se inscribió en España es necesario aportar un certificado literal de matrimonio que expide el Registro Civil.
  • En cualquier caso es necesario aportar certificado literal de matrimonio y de nacimiento de los hijos si existen.

Tras la tramitación del proceso, el tribunal español dictará resolución en la que acordará reconocer o no reconocer la sentencia dictada en el extranjero. El procedimiento resulta sencillo si ambos cónyuges intervinieron en el procedimiento de divorcio seguido fuera de España y ninguno de ellos se encontraba en rebeldía procesal (bien por paradero desconocido, bien porque no se le pudo notificar la sentencia personalmente en el extranjero, etc…)

Si desea más información solicite una consulta gratuita y sin compromiso en nuestro despacho de abogados de Valencia  en los teléfonos: 96 313 28 72 y 96 370 66 66.

Si desea más información, visite nuestra web: www.abogadosvalencia.com

Ignacio Andrés Montón

Elena Córcoles Tarín

Abogados

 

Avenida del Cid nº 170 bajo izda

46.014.- Valencia