NUEVO PROCEDIMIENTO PARA EL DESALOJO URGENTE DE OKUPAS O OCUPANTES ILEGALES

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NUEVO PROCEDIMIENTO PARA EL DESALOJO URGENTE DE OKUPAS O OCUPANTES ILEGALES

21 junio, 2018 Sin categoría 0

NUEVO PROCEDIMIENTO PARA EL DESALOJO URGENTE DE OKUPAS O OCUPANTES ILEGALES.

El martes 12 de junio  de 2018 se publicó en el BOE una serie de modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil  en relación con la pronta recuperación por parte de los propietarios de los inmuebles ocupados ilegalmente.  

La reforma legal lo que pretende es favorecer el desalojo de aquellos que hayan ocupado inmuebles por la fuerza o sin justo título.

Se pretende establecer una vía sencilla, dentro de la jurisdicción civil para que el propietario o poseedor legítimo del inmueble recupere la posesión del mismo frente a aquel que lo ha ocupado de forma ilegal, okupas.

Se intenta dotar al  propietario  de un mecanismo ágil para la defensa de sus legítimos derechos frente a la ocupación ilegal y sin su consentimiento del inmueble.

De este modo se articula una vía diferente a la vía penal donde se imputaba a los ocupantes un delito de usurpación.

El que pretenda recuperar de forma rápida la posesión de un inmueble deberá solicitarlo del Juzgado mediante la presentación de la correspondiente demanda que deberá ir firmada por abogado y procurador.

Para poder presentar esta demanda se tendrá que ser una persona física y poder acreditar la titularidad del inmueble o el título que justifique que procede la posesión legítima por el demandante. El requisito de ser una persona física hará que esta reforma no pueda ser utilizada por Bancos ni por sociedades mercantiles.

La ley prevé que la demanda pueda dirigirse genéricamente contra los “desconocidos ocupantes” del inmueble, resolviendo el problema práctico de contra quien se presentaba la demanda judicial.

Una vez admitida a trámite la demanda por el Juzgado se notificará ésta a cualquier persona que se encuentre en el inmueble, concediéndole un plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la demanda para que presente el título en el que justifique su posesión u ocupación. Si dentro del plazo de 5 días el ocupante no aporta al juzgado justificación suficiente para que el juez considere que su ocupación no es ilegítima, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión al demandante.

Tanto para la notificación a los ocupantes como para el desalojo de los mismos se podrá contar con el apoyo y colaboración de la fuerza pública.

Es de reseñar que contra el auto del juzgado que ordene la entrega de la posesión de la vivienda al demandante, no cabe recurso alguno, y la orden de desalojo del inmueble se llevará a efecto contra los ocupantes que se encuentren en ese momento en el inmueble okupado.

La oposición a la demanda por parte del  ocupante del  inmueble solo podrá tomar como base la existencia de un título suficiente que justifique el derecho a permanecer en el inmueble (ejemplo: existencia contrato de arrendamiento) o que el demandante carece de título o legitimación para presentar esa demanda.

Si desea más información sobre todos estos cambios legislativos que iniciarán su vigencia en julio de 2018 puede Ud. llamarnos al 96 370 66 66 y si desea información sobre el coste del procedimiento  visite nuestra web www.desahuciovalencia.com.

Ignacio Andrés Montón

Elena Córcoles Tarín

Abogados

Avenida del Cid nº 170 bajo izda

46.014.- Valencia