¿QUE ES UN CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO Y QUE REGULA?

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¿QUE ES UN CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO Y QUE REGULA?

4 junio, 2018 Sin categoría 0

Un divorcio puede abordarse por los trámites judiciales del procedimiento de divorcio mutuo acuerdo o por los trámites judiciales del procedimiento de divorcio contencioso. Si el divorcio se tramita de mutuo acuerdo entonces será necesario redactar un convenio regulador de divorcio.

 

Hablamos aquí de divorcio, pero lo hacemos genéricamente abordando con esta terminología también los convenios de separación matrimonial o los convenios en los que no existe matrimonio, que normalmente se denominan convenios de guarda o custodia o de  medidas hijos comunes.

 

Si el divorcio se aborda por los trámites del procedimiento de mutuo acuerdo, es imprescindible que la pareja aporte al Juzgado un acuerdo respecto de los efectos civiles que pretende para su ruptura. Ese acuerdo por escrito que se aporta al juzgado firmado por ambos cónyuges es el convenio regulador de divorcio.

 

Por lo tanto el convenio regulador de divorcio es el acuerdo que han adoptado los cónyuges respecto de los efectos que pretenden para regular su ruptura. Convenio que se presenta al juez para su aprobación y que tras la sentencia de divorcio podrá exigirse judicialmente su cumplimiento.

 

Los divorcios mutuo acuerdo solo se pueden tramitar si se presenta un convenio al juzgado y necesitan la intervención obligatoria de abogado y procurador.

 

Hay convenios reguladores que por no concurrir hijos o bienes comunes el único acuerdo que contienen es el divorcio en sí mismo, en cambio hay otros convenios mucho más complejos porque concurren hijos comunes,  pensiones para un cónyuge,  adjudicaciones de  bienes y  deudas etc… etc…

 

Aunque en nuestro despacho de abogados solemos decir que en el divorcio ya está todo inventado,  lo cierto es que es conveniente contar con el asesoramiento de un buen abogado para abordar  según qué cuestiones.

 

Conviene tener un convenio de calidad porque si hay hijos comunes el acuerdo alargara sus efectos en el tiempo, tal vez durante muchos años, de ahí la conveniencia de contar en su elaboración con profesionales de amplia experiencia.

 

Si quiere Ud. obtener más información sobre nuestro despacho profesional puede Ud. pinchar en el siguiente enlace www.divorcioexpressvalencia.com si desea más información sobre que materias se regulan en el convenio regulador siga Ud.  leyendo.

 

Los temas que se suelen abordar en un convenio de divorcio – si concurren en ese caso concreto- son normalmente:

 

  • Uso de la vivienda familiar.
  • Custodia y patria potestad de los hijos menores.
  • Pensiones de alimentos o modo de atender las necesidades de los hijos comunes dependientes económicamente.
  • Régimen de desarrollo del modelo de custodia con los hijos menores o modelo de convivencia de los hijos mayores con sus progenitores.
  • Visitas fin de semana y visitas intersemanales con el progenitor no custodio.
  • Reparto de periodos vacacionales de los hijos menores de edad y sistema de elección de los diferentes periodos de vacaciones.
  • Modo de atención de los gastos extraordinarios de los hijos comunes ( dentista, oculista, clases de repaso, .)
  • Modo de atención del pago de las actividades extraescolares ( ingles, deporte..)  y libros de texto al inicio del curso escolar.
  • Modo en el que se va a atender el pago de la hipoteca común (si existe).
  • Modo en el que se van a atender los gastos e impuestos de la vivienda común. ( contribución, derramas comunidad, seguros etc..)
  • Existencia, importe y temporalidad -en su caso- de la pensión compensatoria entre cónyuges.
  • Criterios de actualización de las pensiones alimenticias o compensatorias.
  • Adjudicación individualizada de vehículos, préstamos, bienes, deudas etc.. …. si se efectúan dichos acuerdos.
  • Acuerdos para proceder a la venta de determinados bienes y modo de reparto del precio obtenido.
  • Prohibición de salida del territorio nacional o de Europa etc.. de los hijos menores sin autorización previa de ambos progenitores.

 

Para una mejor comprensión de estos temas, vamos a abordar algunos de ellos de modo individualizado.

 

Uso de la vivienda familiar.

 

Si en la pareja no concurren hijos comunes y la vivienda es propiedad exclusiva de uno de los miembros de la pareja, esta cuestión se podrá resolver con cierta facilidad, pero si concurren hijos comunes y sobre todo, si concurren hijos comunes menores de edad, la cuestión de la atribución exclusiva del uso de la vivienda suele ser una de las cuestiones más conflictivas y de mayor trascendencia en el convenio de separación matrimonial o divorcio.

 

La pareja en su acuerdo deberá regular a quien se atribuye el uso exclusivo,  si es que éste se atribuye, la temporalidad del mismo, y el régimen de atención de impuestos y gastos como pueden ser el IBI ( o contribución), las derramas o gastos extraordinarios de la comunidad y el seguro de la vivienda.

 

Es usual que la pareja atribuya el uso del mobiliario doméstico familiar a aquel miembro de la pareja que se quede en el uso de la vivienda sin perjuicio de que el cónyuge que salga de la vivienda retire los enseres que se pacten.

 

Custodia y patria potestad de los hijos menores.

 

Si la pareja tiene hijos menores o hijos mayores dependientes económicamente será imprescindible, en el caso de los primeros pactar el modelo de custodia (individual o compartida) y respecto de los segundos, será imprescindible pactar el modo en el que se van a atender sus necesidades.

 

El modelo de custodia viene solo referido a los hijos menores de edad, porque los hijos mayores de edad tienen plena capacidad de obrar y no están sometidos ni a la custodia ni a la patria potestad de sus progenitores.

 

La elección del modelo de custodia suele guardar relación con la atribución del uso exclusivo de la vivienda familiar, es decir, que si existe una custodia individual de los hijos menores es  usual que éste progenitor se quede temporalmente con el uso de la vivienda que fue común.No obstante lo anterior, nada impide que se puedan pactar acuerdos en otro sentido.

 

Normalmente hay que elegir entre dos modelos de custodia, la denominada custodia individual (materna o paterna)  y la denominada custodia compartida. De todos modos existen muchos modelos intermedios entre ambos tipos de custodia, unos más cercanos a la custodia individual y otros más cercanos a la custodia compartida. Todo es posible y válido.

 

La gente suele preguntarnos en nuestro despacho de abogados de Valencia respecto de cuál es el modelo a aplicar para el régimen de custodia compartida y la gente debe saber que no existe un modelo standard y que los juzgados normalmente no ponen ningún inconveniente al modelo que propone la pareja. Es cierto que el modelo que más estamos utilizando en los despachos suele ser el de la convivencia con uno u otro progenitor por semanas alternas. Modelo este último en el que cabe incluir o no incluir visitas intersemanales con el progenitor no conviviente en esa semana.

 

La patria potestad no es lo mismo que la custodia y se refiere al derecho/obligación  de los progenitores a intervenir en las decisiones que afectan a la vida de sus hijos menores ( elección religión, colegio, atención médica etc.. etc..)

 

Normalmente la patria potestad de los  hijos menores se pacta como compartida pero nada impide que si un progenitor tiene previsto tras su ruptura vivir en el extranjero, pueda éste otorgar el ejercicio de la patria potestad exclusiva al progenitor custodio con objeto de que éste pueda adoptar con eficacia las cuestiones relativas a los hijos comunes ( cambios de colegio, lugar de residencia, obtención del DNI y pasaporte, etc…)

 

Pensiones de alimentos o modo de atender las necesidades de los hijos comunes dependientes económicamente.

 

Si no se adopta una convivencia compartida con los hijos comunes el progenitor no conviviente contribuirá a la atención de las necesidades de sus hijos, normalmente a través del pago mensual de una pensión alimenticia.

 

Los abogados disponemos de unas tablas de pensiones alimenticias que resultan bastante fiables a la hora de asesorar a las partes respecto del importe que adoptaría un juez si abordara esa cuestión.

 

Evidentemente para la fijación del importe se toman en consideración los ingresos del obligado al pago, las necesidades del hijo/s, la capacidad económica del otro progenitor, así como otras cuestiones que puedan resultar de relevancia para valorar la capacidad económica neta del obligado al pago  (ejemplo: hipoteca).

 

En la actualidad se está adoptando en muchas ocasiones el modelo de custodia compartida, modelo en el que pueden existir o no pensiones alimenticias pagaderas de un progenitor a otro para los hijos comunes. En principio, si hay custodia compartida, solo existirá pensión alimenticia pagadera por un progenitor al otro si el nivel de ingresos entre ambos es muy desigual.

 

En modelos de custodia/convivencia  compartida es usual, que para la atención de los gastos de los hijos comunes,  los progenitores empleen dos sistemas:

 

  • Ingreso en una cuenta corriente común por parte de cada uno de ellos de la cantidad que consideren conveniente para atender todos aquellos gastos que excedan los conceptos de alimentación, vivienda u ocio (colegio, actividades extraescolares, gastos extraordinarios, libros de texto, etc…)

 

  • Simplemente se pacta en el convenio de modo genérico que se atenderán los gastos de los hijos comunes  que acuerden (colegio, actividades extraescolares, gastos extraordinarios, etc…) en el porcentaje que establezcan que normalmente será por mitad salvo una notable diferencia en los ingresos de ambos.

 

  • Visitas fin de semana y visitas intersemanales con el progenitor no custodio.

 

En los modelos de custodia individual es usual que el progenitor no custodio disfrute de la compañía de sus hijos los fines de semana alternos, así como algunas visitas intersemanales.

 

Es importante que en la redacción del convenio se tengan en cuenta los horarios del progenitor no custodio con objeto de no pactar unos acuerdos que éste no pueda cumplir. Es importante también que ambos firmantes del convenio sean conscientes de que se está ante un derecho/obligación, por lo que no es conveniente establecer derechos que no se piensan cumplir, porque ello desata la conflictividad en la pareja.

 

En los últimos años en nuestro despacho de abogados estamos viendo como cada vez más se establecen de mutuo acuerdo entre los progenitores visitas intersemanales con pernocta.

 

  • Reparto de periodos vacacionales y sistema de elección de los diferentes periodos de vacaciones.

 

Muchas veces nuestros clientes se sorprenden de la redacción exhaustiva que empleamos para el reparto de los periodos vacacionales de los hijos,  pero es importante que exista esta regulación para evitar posibles conflictos futuros en la pareja, por eso solemos establecer la elección de uno u otro progenitor según sea el año par o impar, lo mismo que establecemos lugar, días y horas de recogida y entrega.

 

Estos acuerdos que se recogen en el convenio se pueden alterar sin ningún problema y cuantas veces se quiera si existe acuerdo en la pareja, pero si no existe acuerdo la pareja debería atenerse al pacto escrito y de ese modo no se dispara la conflictividad.

 

  • Modo de atención de los gastos extraordinarios de los hijos comunes ( dentista, oculista, clases de repaso, .)

 

Con carácter general los gastos extraordinarios de los hijos se atienden por mitad entre ambos progenitores. Este porcentaje del 50% puede variar por acuerdo de las partes o por que la diferencia de ingresos entre los progenitores es muy elevada.

 

  • Modo de atención del pago de las actividades extraescolares ( ingles, deporte..)  y libros de texto al inicio del curso escolar.

 

Actualmente es usual que nuestros hijos desarrollen una o varias actividades extraescolares. Cuando se produce el divorcio hay que ver si es posible mantener al menor en todas ellas y normalmente se pacta que las nuevas actividades extraescolares serán, en lo posible, consensuadas.

 

Es usual que las actividades extraescolares se abonen al 50% si bien en algunas ocasiones los cónyuges pactan que alguno de ellos se hará cargo en exclusiva de alguna actividad por ser ese su interés (ejemplo: La madre fallera que quiere que sus hijos asistan a la falla y el padre que no es fallero).

 

Por lo que se refiere a los libros de texto lo primero que hay que dejar claro es que es un gasto ordinario, lo que significa que si no se establece otra cosa, su coste estará dentro de la pensión alimenticia del hijo menor en el modelo de custodia individual. En nuestro despacho solemos tratar este tema específicamente dada su importancia económica con objeto de evitar controversias futuras.

 

  • Modo en el que se va a atender el pago de la hipoteca común (si existe).

 

Es usual que en los convenios se pacte que la atención de la hipoteca se hará por mitad entre los titulares de la vivienda, pero nada impide pactos en otro sentido, si bien dichos pactos no vincularán a la entidad bancaria que concedió el préstamo hipotecario.

 

Si la hipoteca no se paga al 50%, habrá que dejar claro en que concepto se paga, si por compensación por el uso de la vivienda o por otro concepto (ejemplo: recuperación del importe a la venta de la vivienda).

 

  • Modo en el que se van a atender los gastos e impuestos de la vivienda común. ( contribución, derramas comunidad, seguros etc..)

 

Si en el convenio no se pacta otra cosa, la contribución de la vivienda ( IBI) y los gastos extraordinarios de la Comunidad (derramas) serán atendidos en función al porcentaje de titularidad de cada cónyuge en la vivienda.

 

Es evidente que los gastos de Comunidad ordinarios lo mismo que los suministros ( luz, agua, gas, teléfono, internet etc…) se atenderán normalmente por el cónyuge que tenga atribuido el uso exclusivo de la vivienda.

 

Por lo que se refiere al seguro de la vivienda si el seguro de la vivienda asegura el continente o la responsabilidad civil se deberá atender también conforme a los porcentajes de titularidad.

 

  • Existencia, importe y temporalidad -en su caso- de la pensión compensatoria entre cónyuges.

 

La pensión compensatoria entre cónyuges tiene por finalidad compensar el desequilibrio económico que se produce entre los cónyuges tras el divorcio.

 

La complejidad de este tema es extraordinaria por lo que conviene tratarlo en un artículo monográfico.

 

Lo que es evidente es que el establecimiento de una pensión compensatoria deberá comportar que en el convenio se establezca su importe mensual, los criterios de actualización, y normalmente el número de años en que se va a pagar salvo que se pacte una pensión compensatoria vitalicia.

 

Las pensiones compensatorias vitalicias solo se suelen establecer entre personas de más de 50 años y con muchos años de duración del matrimonio.

 

  • Adjudicación individualizada de inmuebles, vehículos, préstamos, bienes, deudas etc.. …. si se efectúan dichos acuerdos.

 

Aunque el art. 90 del Código Civil parece exigir en su redacción que el convenio regulador de divorcio debe contener la liquidación del régimen económico del matrimonio, lo cierto es que no es obligatorio atender esta cuestión en el acuerdo que se presente al juzgado de familia.

 

Evidentemente lo mejor es abordar en el convenio esta cuestión y dejarla pacífica, pero si la materia es muy compleja o la pareja decide dejar esta cuestión para más adelante se puede dejar de incluir esta materia  en el pacto.

 

Evidentemente una cosa es que en el pacto no se realicen adjudicaciones individualizadas de bienes y deudas,  y otra cosa es que no se diga de qué modo se deben atender los pagos de las deudas pendientes. Por lo tanto en el convenio aunque no se efectúe una liquidación formal y  con adjudicaciones individualizadas de bienes y deudas siempre será necesario que conste de qué forma y por quien se van a atender los préstamos y deudas pendientes.

 

  • Acuerdos para proceder a la venta de determinados bienes y modo de reparto del precio obtenido.

 

Nada impide que en un convenio se recoja un acuerdo para vender la vivienda familiar u otro inmueble por un precio determinado. Así, es usual en algunos convenios que la pareja establezca una fecha para poner a la venta un determinado inmueble.

 

  • Prohibición de salida del territorio nacional o de Europa etc.. de los hijos menores sin autorización previa ambos progenitores.

 

En algunos convenios, lo mismo que en algunas sentencias judiciales, se recogen a veces prohibiciones de salida de los hijos menores de edad del territorio nacional o del territorio europeo, con objeto de evitar la posible salida fraudulenta de los menores con un progenitor hacia países que entrañen riegos para los menores o desde el que no se pueda garantizar el regreso de los mismos.

 

Si tiene Ud. interés en que le asesoremos respecto de la confección del convenio regulador de su divorcio sepa que dispone de una consulta gratuita para conocernos y decidir si trabaja con nosotros. Consulta que Ud. puede solicitar a través del teléfono 96 399 02 21 o enviando un mail a: info@divorcioexpressvalencia.com.

 

También puede seguir informándose sobre nuestro despacho de abogados y nuestros competitivos precios pinchando en el siguiente enlace: www.divorcioexpressvalencia.com

 

Ignacio Andrés Montón

Elena Córcoles Tarín

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